GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA Republica BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS.............
Titulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la proteccion integral de los sistemas que utilicen tecnologias de informacion, asi como la prevencion y sancion de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologias, en los terminos previstos en esta Ley.
Articulo 2. Definiciones.
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